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CONTACTO
La duración mínima del enclave es de 3 meses y la máxima de 3 años. Si bien puede prorrogarse por periodos no inferiores a tres meses hasta llegar a la duración de 3 años. A partir de los 3 años, puede prorrogarse hasta llegar a 6 años siempre que se acredite haber conseguido un número de contratos indefinidos de trabajadores con discapacidad del enclave en el mercado ordinario de trabajo.
El enclave tiene que estar formado al menos por cinco trabajadores si la plantilla de la empresa colaboradora es de 50 o más trabajadores, o de al menos tres trabajadores si dicha plantilla es inferior a 50 trabajadores.
Trabajadores con discapacidad provenientes de un CEE, y como mínimo:
a) el 75% de los trabajadores deben tener una antigüedad al menos de 3 meses en el CEE, y
b) el 60% deben ser trabajadores que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo:
• Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
• Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
• Mujeres con discapacidad no incluidas en los dos párrafos anteriores con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
Mantienen, a todos los efectos, su relación laboral de carácter especial con el centro especial de empleo durante la vigencia del enclave.
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